REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-006252

Visto, el acuerdo transaccional de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA OSORIO, portadora de la C.I. V-11.306.744, en su carácter de parte actora, asistida por el Abg. BRITO JOSE JOAQUIN, por la otra parte la empresa demandada PIZZERIA RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., debidamente representada por el Abg. RENATO VALENTE, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 8.969,00 cts.), el cual fue cancelado a la fecha de su presentación mediante cheque de gerencia N° 00475082 del Banco Plaza; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-

La Juez

El Secretario
Abg. Neyiree Toledo

Abg. Antonio Boccia