REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001084
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER MORENO CEDEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO, ORLANDO NAVARRO ARIAS y DANIEL EDUARDO VENERA MORALES
PARTE DEMANDADA: LICORERÍA ROMANO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR DELGADO y ARMANDO ARISTIMUÑO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha 22 de septiembre de 2008, presentado por los ciudadanos: CARMEN XIOMARA LOBO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°64.345, en su condición de apoderada judicial de la parte Actora LUIS ALEXANDER MORENO CEDEÑO, cédula de identidad NºV-15.723.089 y los abogados OSCAR DELGADO y ARMANDO ARISTIMUÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº124.262 y Nº65.017, respectivamente, apoderados judiciales de la parte Demandada LICORERÍA ROMANO C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, revisadas como han sido las actas procesales, observa: se desprende de escrito transaccional que el monto de la transacción fue por Bs.F.20.000,00 y que dicha cantidad la pagaría la parte Demandada a la parte Actora en cuatro partes, equivalentes a Bs.F.5.000,00 cada una. No obstante, el primer pago se efectuaría el 22 de septiembre de 2008, mediante cheque girado contra Banesco Banco Universal por la cantidad de Bs.F.5.000,00 a favor de Daniel Venera; a tales efectos, observa este Tribunal que del instrumento poder que corre inserto a los folios 32 al 40 ambos inclusive, del físico del expediente, dicho abogado no posee conferida la facultad expresa para recibir cantidades de dinero, tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual este Tribunal se abstiene de homologar dicha Transacción.
En este orden de ideas, se evidencia al folio cuarenta y seis (46) de las actas procesales, cheques de fechas: 15-10-2008, 14-11-2008 y 04-12-2008 (éste último a favor del ciudadano Daniel Venera), a cuyos efectos, aplicando el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo analógicamente y revisados los artículos 489 y siguientes del Código de Comercio, se establecen los requisitos esenciales y forma de emisión del Cheque, dentro de los cuales el Dr. Armando Hernández-Bretón en el Código de Comercio Comentado, señaló:
“Desde el punto de vista material, y como lo ha establecido la práctica constante y generalizada, constituye un documento en parte impreso y, en sus espacios en blanco, se fijan de manera manuscrita o mecanografiada algunos datos variables, los datos deben estamparse en el momento en que se libra, como lo dejamos dicho, ya en forma manuscrita o con cualquier otro medio mecánico.
…
Indicase la fecha mediante tres elementos: día, mes y año. Debe estar expresada de manera muy precisa, sin que pueda dar lugar a ningún género de duda. Por lo demás, es lógico se refiera a aquella fecha en que sea entregado el cheque al beneficiario como orden de disposición de la cantidad que conste en dicho título, y que es, en efecto, desde cuando comienza a valer el acto jurídico encaminado a los fines propios de la institución chequearia.” (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En consecuencia, por los aspectos supra indicados, este Tribunal se abstiene de homologar dicha Transacción, e insta a las partes que subsanen lo pertinente, a cuyos efectos ordena su notificación. Líbrense Boletas. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Daniela González V.