REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002541
PARTE ACTORA: ROBERTO RAFAEL CHARRIS CHARRIS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RIVERO VIRGINIA y JOHN SIMMONS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: BAR Y RESTAURANT GUERNICA S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAJARY DE LA CRUZ GONZÁLEZ ALVAREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto escrito Transaccional de fecha 09 de diciembre de 2008, y diligencias de esa misma fecha, presentadas por la representación judicial de la parte Actora, en el juicio incoado por ROBERTO RAFAEL CHARRIS CHARRIS, debidamente representado por RIVERO VIRGINIA y JOHN SIMMONS RODRÍGUEZ, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº14.681 y Nº8.064, respectivamente; contra BAR Y RESTAURANT GUERNICA S.R.L. debidamente representada por la abogado SAJARY DE LA CRUZ GONZÁLEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°56.569; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo del presente caso, conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de lo expuesto, le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción, cuyo monto fue por Bs.F.64.753,52. Asimismo, y como quiera que las partes solicitaron copias certificadas de la Transacción y de la presente decisión y la representación judicial de la parte Actora solicitó copia certificada del folio 139 que cursa a la primera pieza del expediente, este Tribunal, conforme al numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las acuerda. Igualmente, acuerda la entrega de la Libreta de Ahorros Nº0081180100399274, a favor del ciudadano ROBERTO RAFAEL CHARRIS CHARRIS , cédula de identidad NºV-16.342.631, a cuyos efectos ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines administrativos y legales consiguientes. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación se ordenará dar por terminado el expediente y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Daniela González
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