REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal II
Caracas, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia presentada por la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó a este Despacho se declara terminado el presente procedimiento de autorización judicial para viajar, por cuanto la fecha del viaje se encuentra vencido, esta Jueza Unipersonal II en vista de dicha solicitud ha de observar:
En el escrito libelar, presentado en fecha 30 de enero de 2008 la citada Fiscal del Ministerio Público, interpuso la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a solicitud de su abuela paterna, ciudadana MARIA FABIOLA PALACIO DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.420.762, quien ejerce la custodia de su nieto tras el fallecimiento del padre del citado adolescente, y el desconocimiento del paradero de su madre, ciudadana NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.330.885, para viajar en el mes de febrero de 2008, a Estados Unidos de Norteamérica.
Posteriormente a la recepción de la presente solicitud, se admitió la misma el día 12 de febrero de 2008, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la ley. Asimismo se libraron los respectivos oficios a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de que los mismos informaren a este Despacho el domicilio y movimientos migratorios que aparecen registrados en su base de datos, de la ciudadana NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ. Por último se instó a la solicitante a señalar todo el itinerario del viaje a realizar, e igualmente consignara copia simple del pasaporte y de la cédula de identidad del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
Ahora bien, en vista de que la solicitante no presentó el itinerario correspondiente al viaje que realizaría el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), aunado al hecho de que la solicitud de autorización judicial para viajar fue realizada para que el mismo viajare en el mes de febrero de 2008, y siendo que la fecha para la cual estaba fijado el viaje, venció, esta Jueza Unipersonal debe señalar que a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante al momento de proponer su solicitud debe tener un interés jurídico actual, de tal manera que la ciudadana MARIA FABIOLA PALACIO DE ZAPATA, al presentar su solicitud y no señalar alguna postergación del viaje que tenía previsto a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para el mes de febrero de 2008, perdió el interés procesal para concebir la presente autorización judicial para viajar, y es por ello que este Tribunal II de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por falta de interés procesal de la parte solicitante, y así se decide. Por último, se da por terminada la presente solicitud y se ordena su cierre y archivo.
La Juez Unipersonal

Dra. Suhail Abreu Nuñez
La Secretaria
Soraya Andrade
ASUNTO: AP51-S-2008-001421