REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional 
 
Sala de Juicio Nº 2
 
Caracas, doce (12) de Diciembre de dos mil ocho (2008) 
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-010244
 
 
	Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos HECTOR EDUARDO LEON SOLORZANO, NEITALI BERMUDEZ RAMIREZ y ARIEL ALONSO PULGARIN AGUDELO,  venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.164.501, V-6.199.340 y V-13.638.655 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANGEL MENDOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.947.392, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG SORAYA ANDRADE
 
 
 
 
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