REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-006150
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana INGRID MARISELA MARIN FLAMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.678.085, debidamente asistida por la ciudadana ALICIA MARISELA FLAMES DE MARIN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.626; mediante la cual justifica los gastos realizados a favor del niño de autos. Esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara al niño (e conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y procurándole la garantía de sus derechos a un nivel de vida adecuado y a la Educación contenido en los artículos 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana INGRID MARISELA MARIN FLAMES, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-16-0100395651 del Banco Industrial de Venezuela, la siguiente cantidad: 1) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de la ciudadana INGRID MARISELA MARIN FLAMES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.678.085, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.7.727,78), a fin de sufragar los gastos realizados. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio y asimismo se sirvan informar a este Despacho, el saldo actual en que quedaría la mencionada cuenta de ahorro. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
SAN/SA/K.
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