REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-019834
PARTES SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO YANES IZAGUIRRE y ELBA ESTHER JUAREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-4.734.246 y V-6.209.366, respectivamente.
ADOLESCENTES: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de Noviembre de 2007, por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO YANES IZAGUIRRE y ELBA ESTHER JUAREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-4.734.246 y V-6.209.366, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 1985; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Socorro a Calero, Residencias Surameris, Apartamento Mezanine “E”, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); y BERNARDO ADOLFO y ALICIA ESTHER, mayores de edad. Asimismo expusieron que a partir del mes de Noviembre del año 1997, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de Octubre de 2007, se instó a las partes a que consignaran los fosfatos correspondientes a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de Noviembre de 2008, la ciudadana ELBA ESTHER JUAREZ CABRERA, debidamente asistida de abogado, consignó los fosfatos correspondiente.
En fecha doce (12) de Noviembre de 2008, la abogada SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal. Asimismo se libró boleta de notificación a la representante del Ministerio Público, siendo debidamente recibida por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, y expuso no tener objeción alguna.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los GUSTAVO ADOLFO YANES IZAGUIRRE y ELBA ESTHER JUAREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-4.734.246 y V-6.209.366, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio ratifica y homologa cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos por los solicitantes a favor de sus hijos, en su escrito de solicitud:
“…PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, de los hijos será ejercida y compartida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA: de los hijos será ejercida por la madre, quedando los hijos residenciados en la siguiente dirección: Rosario de Soapire, Santa Lucia, Calle Principal del Jabillo, Casa N° 4, Estado Miranda. TERCERO: REGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudios y descanso de los mismos. CUARTO: PENSION DE ALIMENTOS, el padre se obliga a pasarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) MENSUALES, la cual subsistirá mientras dure su minoridad con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, quedando la misma sujeta a variación conforma a la Ley, los demás gastos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales…(sic)”
Publíquese y regístrese.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.- En Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
SA/SA/
AP51-S-2007-019834
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