REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010180
PARTES SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESPINOSA e INGRID COROMOTO TRAVIESO LABRADOR, Español y Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.011.878 y V-6.507.883, respectivamente.
ADOLESCENTE y NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de Junio de 2008, por los ciudadano sLUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESPINOSA e INGRID COROMOTO TRAVIESO LABRADOR, Español y Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº E-1.011.878 y V-6.507.883, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIAS ARAZI SAYEGH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.153, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 1990; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Montalbán III, Sector Juan Pablo II, Edificio Parque Seis, calle 8, Piso 12, Apartamento N° 2D-11, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo expusieron que a partir del veintiocho (28) de Enero del año 2002, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha ocho (08) de Diciembre de 2008, y expuso no tener objeción alguna.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESPINOSA e INGRID COROMOTO TRAVIESO LABRADOR, Español y Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº E-1.011.878 y V-6.507.883, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio ratifica y homologa cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos por los solicitantes a favor de sus hijos, en su escrito de solicitud:
“…PRIMERO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus menores hijos.
SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los hijos será ejercida por la madre, estableciéndole al padre un régimen de visitas amplias, sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo, incluso durante los días de la semana, y de ser necesario los niños podrán pernoctar con su padre dos (2) fines de semanas al mes, los cuales serán intercalados con la madre, vale decir, un fin de semana uno y un fin de semana el otro, retirándolos de su hogar a las 3:00 .p.m. los días viernes que correspondan y regresándolos a su casa los días domingos a las 6:00 p.m. respectivamente. Con relación a los días de fiestas y vacaciones escolares, serán distribuidos entre ambos padres de mutuo acuerdo, sin limitaciones ni restricciones de ninguna índole. Ambos padres se comprometen a no cambiar sus respectivos domicilios del Área Metropolitana de Caracas, para disfrutar permanentemente con sus menores hijos, salvo aquellos viajes de trabajo, vacaciones o cualquier otro que no se considere de carácter permanente en otra ciudad. En caso de que se produzca la necesidad de cambio permanente de domicilio a favor de la madre, ésta podrá solicitar el consentimiento del padre para ello.
TERCERO: Se fija como Pensión de Alimentos del padre para sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600.00) mensuales, la cual deberá depositarla dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, constados a partir de la presente fecha, en la cuenta corriente N° 01560008020400009635, contra 100% Banco, a nombre de la madre de los niños. También podrá el padre cancelar el monto de la referida pensión alimentaria a través de la adquisición de la dieta alimentaria de sus menores hijos, representada en mercados mensuales, debiendo la madre firmar un recibo de conformidad por el monto correspondiente a cada uno de estas adquisiciones. El padre se compromete a sufragar los eventuales gastos que se pudiesen presentar correspondientes a la matrícula escolar e inscripción de colegio, útiles escolares y medicinas. De igual manera se comprometen ambos padres a sufragar a partes iguales los eventuales gastos extraordinarios que se pudiesen presentar, entre ellos, los correspondientes a actividades extracurriculares, consultas médicas, odontológicas, adquisición de uniformes escolares, vestidos, calzados, alimentación, recreación o de cualquier índole y cualquier otro imprevisto que se considere necesario para el mejor desarrollo físico y mental de los niños. En caso de que uno de los padres incurra de manera exclusiva en uno cualquiera de los gastos extraordinarios que se pudiesen presentar a sus hijos, deberá presentar soporte del gasto al otro, para obtener de éste último el reembolso del cincuenta por ciento (50%) correspondiente…(sic)”
Publíquese y regístrese.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.- En Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
SA/SA/
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