REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal II
Caracas, 15 de diciembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019513
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas MAGDORIS COROMOTO VARGAS DE VALERA y CLARA HAYDEE PACHECO ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.818.379 y V-4.853.667 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGAR RAMON PAZ ROMERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.159.643, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Se acuerda expedir copias certificadas, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG SORAYA ANDRADE
SAN/SA/K
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