REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021179
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos EDGARD RAFAEL RIVERO TABARES y CARLOS ENRIQUE GUERRERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.174.061 y V-11.916.636, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN CARLOS REVETE TABARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.168.837, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y su cónyuge la ciudadana DORIS ALICIA GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.852.668. Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG MARIA E. VELASQUEZ
SAN/SA/K
.Motivo: D.U.U.H
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