REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Jueza Unipersonal II
 
Caracas, 08 de diciembre de 2008
 
197º y 149º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-002541
 
 
	Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas MARISOL CARREÑO y NANCY JOSEFINA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.215.634 y V-6.077.453, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MIREYA RAMONA HERRERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.308, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. SUHAIL ABREU  NUÑEZ
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG SORAYA ANDRADE
 
 
 
 
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