REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 3
Caracas, 31 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-001011
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO GARZON LOPERA y NIMIA SIKIU PEÑA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.476.533 y V-10.826.348 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.741, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse la misma, esta Sala DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos establecido en su escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez que las partes interesadas consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LUISA M. CASTRO
LA SECRETARIA

Abg. MILAGROS NATHALI SILVA