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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del Área Metropolitana de Caracas u Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE STANLIN CARVAJAL GARCIA ,venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.375.664, asistido por la abogada, Mirian Azuaje Hernández de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº , 52.138, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hija (...), de (...) años de edad   y quien se encuentra bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
 
 -	En  fecha , diez (10) de Diciembre de 2008 se dictó auto de admisión de la presente solicitud de  Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadana  DAYBER DAYANA CARVAJAL GARCIA,  venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.203.914 .
 
 -	El solicitante manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.
 
 -	El solicitante consignó copia  simple  de las  acta de nacimiento de la adolescente , (...), antes citada, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Jefatura de la Parroquia San Agustin,  del Municipio  Libertador  del  Distrito Capital , Acta Nº 754  del año 1.993. Por cuanto esta documental emana de un funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
 -	En acta levantada en fecha 10 de diciembre de 2008, a la  ciudadana  DAYBER DAYANA CARVAJAL GARCIA , persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
 
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