REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-008834

Solicitantes: ROMAN ENRIQUE PALACIOS MORALES y MONICA LISSETT ORTA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.875.803 y V-10.517.812, respectivamente.
Adolescente: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ROMAN ENRIQUE PALACIOS MORALES y MONICA LISSETT ORTA BECERRA, ya identificados y debidamente asistidos de abogado, solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el 23 de marzo del año 1998. En fecha dieciséis (16) de Junio de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91ª) del Ministerio Público, quién emitió opinión favorable a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ROMAN ENRIQUE PALACIOS MORALES y MONICA LISSETT ORTA BECERRA, ya identificados, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija de nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la referida adolescente, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA de la misma, será ejercida por la madre ciudadana MONICA LISSETT ORTA BECERRA, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince (15) días y quince (15) días en las vacaciones escolares.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (1°) de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO.
En horas de despacho del día de hoy de registró y publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO


ABG. IVÁN CEDEÑO

AP51-S-2008-008834
Luis Serrano.