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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
 Caracas, 10 de Diciembre de 2008.
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-016752
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano JOSE POLICARPIO TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.380, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y  de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano JOSE POLICARPIO TORRES CASTILLO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo del solicitante, ciudadano MARTIN ANTONIO TORRES CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº 12.648.517. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el presente asunto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
 
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. IVAN CEDEÑO
 Motivo: Curatela.
 AP51-S-2008-016752
 Gustavo.
 
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