REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, 10 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020605

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos JUAN CARLOS ARTEAGA VIERA y CAROLINA DEL CARMEN ARENAS MORELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-17.142.494 y V-14.559.439, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores del adolescente y niña antes mencionados, en el acta de fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la referida representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia, líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO.


Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-020605