REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, 10 de diciembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020841

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos RODOLFO RAFAEL GUANIPA LA ROSA y MARÍA GABRIELA PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 13.139.870 y V-12.783.850 respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Dra. MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.138 y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, entre los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en su escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes, y anexas a oficio, remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, en su oportunidad correspondiente, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Igualmente se insta a las partes, a que consignen copio certificada del acta de matrimonio a los fines legales.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-020841