REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-003259
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la recomendación del Informe Integral Evolutivo emanado de la Casa Don Bosco Sarría, esta Juez Unipersonal Nº 10 de este Circuito Judicial, actuando en Interés del Joven (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), ordena el EGRESO de la Casa Don Bosco, y su INGRESO, a la Residencia Juvenil de la Vega; perteneciente a la Red de Casas Don Bosco, debido a que el Joven de marras a alcanzado la mayoría de edad. A tales efectos, ofíciese lo conducente, a los Directores de las referidas Entidades de Atención. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
El SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2005-003259
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