REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, 18 de Diciembre de 2008.
ASUNTO: AP51-S-2008-010576
Solicitantes: ALCIDES ANTONIO LUGO GARCÍA y XIOMARA JOSEFINA DONIS RÍOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.141.458 y V-4.973.446, respectivamente.
Adolescente: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de junio de 2008, por los ciudadanos ALCIDES ANTONIO LUGO GARCÍA y XIOMARA JOSEFINA DONIS RÍOS, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, quienes solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentra separados de hecho, desde el mes de febrero del año dos mil tres (2003), se admite dicha solicitud, en fecha veintisiete (27) de junio de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal (E) centésima segunda (102°) del Ministerio Público, y mediante diligencia señaló que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos ALCIDES ANTONIO LUGO GARCÍA y XIOMARA JOSEFINA DONIS RÍOS, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha diecisiete (17) de agosto del año 1990, ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Del vínculo matrimonial se procreó una (1) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento con relación a los referidos adolescentes, a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la referida adolescente, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de la misma, será ejercida por la madre ciudadana XIOMARA JOSEFINA DONIS RÍOS, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: SEGUNDA: El padre se obliga a cancelar, como en efecto lo ha hecho hasta la presente fecha por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350.00), mensuales. Cantidad ésta, que será entregada a la madre arriba identificada, en efectivo. El monto de la presente obligación de manutención queda sometido a una revisión que se efectuara cada año, motivado a la inflación. El padre suministrará los gastos de útiles, médicos, recreación, vestido y calzado, en una proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%)de l total de los mismos, previo acuerdo con la madre, de conformidad con lo previsto en los artículos 365,366,373 y 374 ejusdem.
Con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el acordado por ambos progenitores en la cláusula tercera del escrito de solicitud de Divorcio 185-A.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, 18 de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. GABRIEL MELAMED.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL MELAMED.
AP51-S-2008-010576
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