REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, 09 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018005

Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-hoc hecha por la ciudadana URBANEJA DE QUINTERO MARIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.153.441, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE a la ciudadana URBANEJA DE QUINTERO MARIA CAROLINA, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, del Niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo del solicitante en el presente asunto, ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTERO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.513.400, y cumplidos como han sido los extremos de Ley, expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.

AP51-S-2008-018005