REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, 09 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019924
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos YANIRA KATIUSKA SCHIAVI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.637.375, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.629, y LEONEL ARNOLDO DÍAZ ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.497.504, representado por las abogadas MARISOL LUIS LUIS e IVETTE RIVERO P., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 84.887 y 70.641, respectivamente, actuando en representación de los derechos e intereses de su hija la Niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en los términos expuestos por los progenitores de la Niña antes mencionada, en el escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de Noviembre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia, líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
AP51-S-2008-019924
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