REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, 09 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020282

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su carácter de Defensor Décimo Primero (S) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en favor de los derechos e intereses del Niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente); en virtud del acta suscrita en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2008, por los ciudadanos WILLIAMS MOISES MACHILLANDA SANABRIA y ANA GEILYN SANCHEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.553.647 y V-12.617.862, respectivamente; se admite en cuanto ha lugar en derecho., por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; en virtud de ello, esta Jueza Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención antes mencionado, en los términos expuestos por los progenitores del Niño antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, con el objeto de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del Niño antes mencionado. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia, líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO.
Motivo: Obligación de Manutención
AP51-S-2008-020282