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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 01 de diciembre  de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-019583
 
 Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano NAPOLEON JOSE SIMANCA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.412.576, debidamente asistido por el Abg. ANGEL REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.893; en representación de su hija, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada adolescente y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.728.500; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana YOLANDA JOSEFINA VERA, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente (SE OMITE).  Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones,  una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMIREZ  CONTRERAS
 EL SECRETARIO
 
 ABG. ALFREDO PEREIRA
 
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