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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 01 de diciembre  de 2008
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-019985
 
 Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 20/11/08, por la ciudadana JACQUELINE JIMENEZ, en su condición de Defensora de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes  Nro. 225 del Distrito Capital,  a solicitud de los ciudadanos YOLIBELL ALEXANDRA ISTURIZ PAEZ y ROGER ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.885.487 y V-13.612.993, respectivamente; progenitores de los niños (SE OMITEN), respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 25/09/08, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 EL SECRETARIO
 
 ABG. ALFREDO PEREIRA
 
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