REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020035
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana YETSY MARIA AVILA ROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.931.113, en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite), y quien se encuentra asistido por la Abg. BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado hijo y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana YELITZA AVILA ROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.122.165; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana YELITZA AVILA ROMAN, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño (se omite). Expídanse por secretaria copia certificada de las actuaciones, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS. EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO PEREIRA
DRC//AP//Maria Elena*//Henry
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-020035
|