REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020750

Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana LUZ ALBA LEON C., en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Chacao del Estado Miranda; suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA BRICEÑO y JESUS ULPIANO URREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.598.821 y V-23.067.698, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (SE OMITE). En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en fecha 01/12/2008, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. ALFREDO PEREIRA


DRC//LC//Maria Elena*//Henry
AP51-S-2008-020750
Motivo: Conv. Obligación de Manutención.