REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-008891

Visto el anterior Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Coordinación del Equipo Multidisciplinario Nro. 03 de este Circuito Judicial, y suscrito por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CORDERO MARTINEZ y TERESA DEL SOCORRO NAVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.093.080 y V-11.071.721, respectivamente, a favor de las niñas (se omite). En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en fecha 16/10/2006, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. ALFREDO PEREIRA

DRC//AP//Maria Elena*/Henry
AP51-V-2006-008891
Motivo Régimen de Convivencia Familiar.