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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 02  de diciembre  de 2008
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-000107
 
 Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JESIBEL PIÑANGO MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.026.544, debidamente asistida por el Abg. LUIS MATERAN,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.154, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos ROBERTO ALEX MAYORA OROPEZA y FELIX MANUEL UVIEDO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.211 y V-16.677.571, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus WILFREDO ALFREDO OVALLES ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-12.717.003, a sus hijos (SE OMITEN). Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. ALFREDO PEREIRA
 
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