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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
 Caracas,  nueve   (09 ) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-020379
 
 Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ELIZABETH VILORIA A., en su carácter de Defensora Pública Décima (10°); y suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO BASTARDO ALVARADO y ANESLY NOHEMI AROCHA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.166.319 y V-14.454.013, respectivamente, a favor de su hija, la niña (SE OMITE). En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados mediante Acta de  fecha 19/11/2008, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 EL SECRETARIO,
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
 
 ABG. ALFREDO PEREIRA
 
 
 DRC//LC//Maria Elena*/Henry
 AP51-S-2008-020379
 Motivo: Conv. Obligación de Manutención.
 
 
 
 
 
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