| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del área Metropolitana de
 Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 11
 Caracas, 09 de Diciembre de 2.008
 198º y 149º
 
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-0019624
 En virtud de que fue designada como Juez Provisional, la Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Mayo de 2008, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 15 del mismo mes y año, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.  Asimismo, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el auto de fecha  02/11/2006, donde se ordena la adecuación del escrito libelar y se le otorga al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres (3) días, para que la misma diera cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 455 ejusdem; este Tribunal observa que transcurrió el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 de la Ley que rige esta materia, sin que el demandante diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda. SE ORDENA EL CIERRE y ARCHIVO  del presente expediente, envíese mediante oficio a la Coordinadora Archivo de este Circuito Judicial a los fines que se forme el legajo correspondiente y su posterior remisión a archivo judicial.  Así se decide. Cúmplase-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. ALFREDO PEREIRA
 
 DRC/AP/MB**
 
 
 
 |