REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 11
Caracas, 09 de Diciembre de 2.008
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2006-0019624
En virtud de que fue designada como Juez Provisional, la Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Mayo de 2008, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 15 del mismo mes y año, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el auto de fecha 02/11/2006, donde se ordena la adecuación del escrito libelar y se le otorga al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres (3) días, para que la misma diera cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 455 ejusdem; este Tribunal observa que transcurrió el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 de la Ley que rige esta materia, sin que el demandante diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda. SE ORDENA EL CIERRE y ARCHIVO del presente expediente, envíese mediante oficio a la Coordinadora Archivo de este Circuito Judicial a los fines que se forme el legajo correspondiente y su posterior remisión a archivo judicial. Así se decide. Cúmplase-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO


ABG. ALFREDO PEREIRA

DRC/AP/MB**