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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
 Caracas, Primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-019447
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano ALEJANDRO JOSE AYALA CARRASQUERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad  N° V-6.973.778; esta Jueza Unipersonal N° 12, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil venezolano, DISCIERNE en la persona del ciudadano ALEJANDRO JOSE AYALA CARRASQUERO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del Adolescente de Quince (15) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. SARA GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 
 SEGS/AM//
 Motivo: Curatela
 
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