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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 12
 Caracas, Primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho (2008).
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-019632
 
 Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de seis (06) años de edad, el cual fue suscrito en fecha 07/11/2008; por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ LOPEZ y JUAN EDUARDO UZCATEGUI GARCIA,  la primera de nacionalidad colombiana y el segundo venezolano, ambos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E.-81.086.858 y V-12.419.941, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. SARA GUARDIA SOTO	                                                     LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 
 SEGS//AM//.-
 Motivo: Convenimiento de Reg. de Convivencia Familiar.
 ASUNTO: AP51-S-2008-019632
 
 
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