REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, Primero (01) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019953
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Licenciada MILVIAN VELÁZQUEZ, en su condición de Defensora N° 11 y por la Abogada ROSA MARÍA CASTELLANOS, actuando en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Comisión de Desarrollo Social y Servicios Públicos del Concejo Municipal de Baruta, el cual fue suscrito en fecha diez (10) de Noviembre de 2008, por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA SOTO PRADO y LUIS FERNANDO MARQUEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.342.888 y V-14.069.348, respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-019953
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