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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
 Caracas, diez  (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO : AP51-S-2008-019978
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador  Ad-hoc hecha por el ciudadano MANUEL QUINTO TABOADA REGO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° V-11.314.430, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano MANUEL QUINTO TABOADA REGO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente y el niño, de dieciséis (16) y siete (07) años de edad, respectivamente. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 La Juez
 
 
 Sara Guardia Soto                                                                                       La Secretaria,
 
 Adriana Mireles
 SGS/AM/ms.-
 
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