REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, diez (10) de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020566
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el profesional del Derecho MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del , de cinco (05) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 11/11/2008; por los ciudadanos ANGEL EDUARDO ACOSTA ANGULO y KRISTEL MILENY ROJAS MONTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.558.640 y V-18.221.115, respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//ms.-
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-020566
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