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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
 Caracas, diez (10) de diciembre de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-020566
 
 Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el profesional del Derecho MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA,  en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del , de cinco (05) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 11/11/2008; por los ciudadanos ANGEL EDUARDO ACOSTA ANGULO y KRISTEL MILENY ROJAS MONTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.558.640 y V-18.221.115, respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
 LA JUEZ,
 
 
 SARA GUARDIA SOTO
 
 LA SECRETARIA,
 
 ADRIANA MIRELES
 
 SEGS//AM//ms.-
 Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
 AP51-S-2008-020566
 
 
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