REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020309.

Parte solicitante: GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.979.380.
Adolescentes:
Abogado de la solicitante: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.675.
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.979.380, en fecha 26 de noviembre de 2008, por la cual solicitó a este Tribunal, autorización judicial, a los fines de poder viajar con sus hijas, venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-, respectivamente, a la ciudad de Miami-Florida de los Estados de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 25 de diciembre de 2008 hasta el 07 de enero de 2009. Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la ciudadana GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.979.380, pueda viajar con sus menores hijas, venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.209.614 y 25.741.245, respectivamente, a la ciudad de Miami-Florida de los Estados de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 25 de diciembre de 2008 hasta el 07 de enero de 2009. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON LAS MISMAS, EL DÍA 07 DE ENERO DE 2009, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, LA CIUDADANA GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN, DEBERÁ COMPARECER CON SUS HIJAS POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 08 DE ENERO DE 2009. Así se declara. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto. Adriana Mireles.