REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio Nº 12.
 
Caracas, doce de diciembre de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-020528.
 
 
 
	Vista las actuaciones anteriores y oída la  aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-hoc  manifestada por la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES PICON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° V-10.335.913,  donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación  hecha en el escrito libelar en relación a que el niño  no posee bienes de fortuna, por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil. Esta Sala de Juicio de conformidad a  lo dispuesto en el artículo ut supra señalado, le discierne al cargo de curador Ad-Hoc del  niño antes mencionado a la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES PICON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° V-10.335.913, anteriormente identificada. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los recaudos originales  que constan en el presente expediente. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
 
LA JUEZ 
 
SARA E. GUARDIA SOTO.					  LA SECRETARIA
 
								ADRIANA MIRELES.
 
 
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