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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 12
 Caracas, quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2009)
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-018911
 
 Vista la  solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción que cursa al folio Once (11) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos FAY ESTHER DAVIS DE OCANDO, ADRIANA DE JESUS RIVAS SANCHEZ y MARCO ANTONIO PULIDO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.142.916, v-20.208.721 y V-14.166.668, respectivamente. Este Tribunal  de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO al niño, de tres (03) años de edad, hijo del De Cujus CESAR IGNACIO SEGUI PRIETO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad No. V-9.970.541, quien falleció en fecha Once (11) de Octubre del año 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 SARA GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA,
 
 ADRIANA MIRELES
 
 SGS//AM//ms.-
 Motivo: Título de Únicos Universales y Herederos.
 AP51-S-2008-018911
 
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