REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2008-016650
Vista el acta de fecha 03 de diciembre de 2008, suscrita ante la Fiscalía 103° del Ministerio Público, por los ciudadanos: YOXIE SALOMON AGUILERA INDRIAGO y LUIXIS YELITZA MARCANO PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.164.008 y V-12.258.430, respectivamente, mediante la cual convienen en la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de la niña SALOME DE LOS ANGELES y la adolescente, de tres (03) y doce (12) años de edad, respectivamente; este Tribunal en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño de autos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del acta convenio y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Sara Guardia Soto
La Secretaria

Adriana Mireles
SGS/AM/ms.-