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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 12
 Caracas, Nueve (09) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-020144
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos CARMEN LILIA MENDOZA LANDAETA e IVAN JOSE AGUILERA MOSQUERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.867.008 y V-9.483.994, respectivamente, asistidos por el ciudadano HELI RAFAEL ROMERO GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.376; esta Jueza Unipersonal 12, lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el  artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el  artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. SARA GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 SGS/AM/
 AP51-S-2008-020144
 
 
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