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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12.
 Caracas, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008).
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-020446
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los  ciudadanos ANA LUISA RIVAS FERMÍN y NICOLAS ANTONIO RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.335.280 y V-4.985.360 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARINA MIRANDA de QUIROGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.084, esta Juez Unipersonal N° 12,  lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el  artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. SARA GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 SGS/AM/
 Asunto: AP51-S-2008-020446
 
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