REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 12
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-020454
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DELIA MARIA GONCALVES de PESTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-6.896.641, debidamente asistida por la abogada ANNIELIEXIE VICENT VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.678, en beneficio de su hijo, de Nueve (09) años de edad, mediante la cual solicita sea Rectificada el Acta de Nacimiento de su hijo el niño antes identificado, alegando que dicha partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Acta N° 376, año 1.999, adolece del siguiente error material: Asentaron erróneamente el nombre completo de la progenitora del Niño de autos, por cuanto se omitió colocar su primer apellido, y en tal sentido el mismo quedó asentado como: “… DELIA MARIA DE PESTANA…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto: “DELIA MARIA GONCALVES DE PESTANA…”. Esta Juez Unipersonal No. 12, LA ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito en cuanto a la trascripción del nombre completo de la progenitora en cuestión; este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena dicha corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, en el Acta N° 376, año 1.999, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee el nombre completo de la madre del Niño de autos como: “…DELIA MARIA DE PESTANA…” deberá leerse “…DELIA MARIA GONCALVES DE PESTANA…”; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias cerificadas de la demanda y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


DRA. SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES


SGS//AM/
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Asunto: AP51-V-2008-020454