REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-004495
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia presentada en fecha 20 de noviembre del año en curso, por la Abg. FRANMILYS DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.798, actuando en su carácter de integrante del Equipo Técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niña, Niña y Adolescentes, en la cual solicita se modifique la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se lleva a cabo en la Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela, a fin de otorgar una Medida de Protección de Colocación Familiar a favor de los niños, en el hogar de la ciudadana ANGELA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-9.731.168. Esta Sala de Juicio revisando las actas que conforman la presente causa se pudo observar al folio (284) propuesta de Adopción relacionada con los niños de autos en la cual la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES, antes identificada, manifestó estar conforme con la misma. Así mismo se observa al folio (285) al folio (300), informe integral de idoneidad realizado por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES, supraidentificada. Así como del folio (313) al folio (324), cursa informe Integral de Emparentamiento realizado a los niños de autos.
Respecto a los informes, este Tribunal procede a su análisis en los términos siguientes: Los informes producidos por Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tienen un gran valor para la resolución de los asuntos familiares planteados ante el órgano jurisdiccional, pues se trata de evaluaciones técnicas que incluyeron visitas de trabajadores sociales al hogar de la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES, así como estudios psicológicos practicados en las personas, por expertos en el área, por lo que el asunto o conflicto es valorado de manera integral, pues las distintas disciplinas científicas, no operan por separado, sino que cada integrante del equipo, de acuerdo a su disciplina, luego de realizar el estudio particular, se reúne con el resto de los integrantes del equipo, produciendo en definitiva conclusiones y recomendaciones que surgen como producto del consenso, tomando en cuenta cada uno de los resultados de las distintas técnicas utilizadas para el estudio, por disciplina científica. En el caso concreto que nos ocupa, los expertos practicaron estudios a los niños, como la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES. Y quienes concluyeron y recomendaron con respecto al Informe Integral de Idoneidad practicado a la ciudadana antes nombrada: “…por todo lo antes expuesto se considera que la solicitante NAGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES es idónea socialmente para recibir en adopción hasta dos (02) niños en edades entre cuatro (04) y cinco (05) años de edad…”
“…Adulto femenino, 42 años de edad, en buenas condiciones generales de salud para el momento de la evaluación, con valorización clínica y paraclinica dentro de los límites normales, con excepción de niveles ligeramente elevados de colesterol en sangre. Sin contraindicación médica para la adopción…”
“…La Sra. Ángela proyecta una imagen cuidada y agradable. Es espontánea, intuitiva, creativa, autentica en sus expresiones, disfruta de las relaciones personales, capaz de cultivar afectos estables y duraderos, responsable, comprometida, constante y perseverante. Cree en los sueños y trabaja por hacerlos realidad, le cuesta establecer limites, puede llegar a culpabilizarse y descalificar sus fortalezas, sin embargo cuenta con recursos personales para superar las crisis. Ha consolidado destrezas sociales básicas. Es reflexiva. A veces le cuesta tomar decisiones, ser asertiva. Estructura de personalidad normal para el momento de la evaluación.
Del análisis psicológico expuesto se concluye que la Sra. ANGELA DEL VALLE BARRIOS, es una persona idónea para asumir la responsabilidad de adoptar un niño o niña, garantizándole un ambiente afectivo seguro, nutritivo y estable. Además cuenta con estabilidad socio-económica para garantizar de forma integral los derechos del niño o niña que adopte…”
Con respecto a las conclusiones del Informe Legal de Idoneidad se desprende:
“…Del estudio bio-psico-social y legal realizado por el equipo técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones, se concluye que la Sra. ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES de 42 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.731.168; es idónea, en este sentido, se recomienda emparentarla de acuerdo con su proyecto de adopción con uno (1) o dos (2) niños que puedan ser hermanos entre cuatro (4) y seis (6) años de edad…”
En Acta levantada por esta Sala de Juicio en fecha 30 de octubre del año en curso se observa por la manifestación realizada por la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS, de la cual se desprende: “…Manifiesto a este Tribunal, que deseo la colocación en modalidad de familia sustituta de los morochos, , la cual realizare la semana entrante. Igualmente solicito autorización de pernocta de los mencionados niños, el cual se realizara de la siguiente forma, el día viernes a las dos de la tarde (2:00pm) y regresarlos el día lunes a las siete de la mañana a la Escuela Salto de Aponguao, en la parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, asimismo expreso mi deseo de tener a los niños, y el compromiso que tengo con ellos afectivamente…”
Con respecto al Informe realizado a los niños de autos se observa que en las conclusiones y recomendaciones se desprende:
“…Del proceso de acompañamiento y seguimiento realizado se concluye que, son niños de apariencia agradable, espontáneos, inquietos, cariñosos, sin indicadores de enfermedad, ni patologías físicas o mentales, quienes han empezado a vincularse afectivamente de forma significativa y estable con la Sra. ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES, encontrándose indicadores validos de una relación naciente de identificación y apego entre ellos, como madre e hijos. Además, esta relación ha producido efectos positivos sobre la conducta de los niños, quienes actúan de forma mas ajustada a las normas y a lo esperado, socialmente, emocionalmente se observan mas seguros, menos impulsivos y mas auto-regulados. Por su parte la solicitante, expresa preocupación, interés, emoción y amor por los niños, sentimientos que la han motivado a reorientar su estilo de vida, otorgándole la prioridad absoluta al proceso de emparentamiento y al bienestar futuro de “sus hijos”, a fin de compensar las carencias sufridas, creando las condiciones propicias para garantizar su desarrollo integral armónico y pleno, en el seno de una familia estable y nutritiva.
Además, los niños expresan su deseo de vivir con su “mama” y tanto ellos, como la solicitante desean convivir como familia.
En base a lo anterior, se recomienda otorgar la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a los hermanos, en el hogar de la Sra. ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES, restituyéndoles así su derecho a ser criados en el seno de una familia que los ame, cuide y proteja, como lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Como se puede observar de la trascripción procedentemente expuesta, los expertos concluyen en la conveniencia de la colocación familiar demandada en el hogar de la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES.
Este Tribunal considerando que los niños de autos, se han visto privados de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia nuclear (padre y madre), siendo que el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978, y publicado en la Gaceta Oficial N° 2.146, plantea como deber de los Estados partes el de adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento adoptar una decisión basada en el interés superior del niño, donde se determine la necesidad de separarlos de sus padres.
Ahora bien como sabemos la medida de protección basada en la colocación familiar, tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño o de un adolescente, además de la representación del niño o adolescente para determinados actos, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
A criterio de esta Juzgadora, la colocación familiar sería un medio ideal para que los niños de autos logren su pleno desarrollo y disfrute efectivo de sus derechos y garantías, por lo que es conveniente que los niños que nos ocupan sean colocados, en el hogar de la citada ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES.
Por las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente medida de protección: COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los niños, respectivamente, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.731.168, domiciliada en Av. Orinoco, “da calle, Urb. Bello Monte, Conjunto Residencial Bello Monte. Torre Alpha 1, Piso 9, Apto. 9-B. Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal i), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128 y 400 ejusdem.
Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que es de carácter temporal, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para los mismos, en consecuencia, impóngasele a la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto este Tribunal le otorga la Responsabilidad de Crianza de los niños, , respectivamente, a la ciudadana antes citada, asimismo se le confiere la representación de los niños en cuestión, para los actos de su vida civil. De igual manera hágasele saber a la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES, del contenido de las normas de los artículos 404 y 405, ejusdem, relativos a la forma en que puede ocurrir la interrupción de la presente colocación familiar y de su revocatoria.
Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente a los niños de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (6) meses, con presentación de informes bimensual por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a quien se le notificará para ello.
Finalmente se revoca la Medida de Colección en Entidad de los niños, dictadas por este Tribunal de Protección Del Niño y Adolescente N° 2 de esta Circunscripción Judicial , por lo que se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Hogar Bambi Venezuela ubicada en Bellas Artes, Licenciado Sans, al lado del Colegio Tirso de Milina, a los fines de informarle, la presente decisión, y a los fines de que se de el egreso de los niños de autos y sean entregados a los ciudadana antes identificada
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez días (10) del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal. LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

ASUNTO: AP51-S-2004-004495
JQA/SG/Kristian Castellanos