REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
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ASUNTO: AP51-S-2008-020707

Revisado el escrito que antecede y sus recaudos, se observa que la solicitante ciudadana GLENDYS CAROLINA PÚNGUTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.507.629, debidamente asistida por la abogada LESBIA TRINIDAD OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.566, introdujo solicitud de TUTELA relativa a su hermano, en la cual expresó que el 28/06/2008, falleció su madre ciudadana MARIA DEL CARMEN PÚNGUTA, por lo que al fallecer esta, su hermano quedo sin representación legal. Ahora bien, el principio general que rige la institución de la Tutela en nuestro derecho, está recogido en el artículo 301 del Código Civil, el cual establece que todo menor de edad que no tenga representante legal, será provisto de tutor, protutor y suplente de éste. En el caso de autos, el niño, obviamente está provisto de representante legal: su progenitor RAFAEL ARMANDO SEIJAS, y no consta en autos que este haya sido privado de la Patria Potestad, ni tampoco se evidencia que riele al expediente una declaración de ausencia. En tal sentido la solicitud carece de los elementos básicos para la procedencia de la Tutela, pudiendo en consecuencia satisfacer su pretensión a través de alguna de las Medidas de Protección recogidas en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que no es precisamente la Tutela; razón por la cual ésta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TUTELA, relativa al, suscrita en los términos planteados, por ser contrario a las disposiciones de la ley supra indicada, al orden público y las buenas costumbres, como lo dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
LA SECRETARIA

Abg. Sally Guerrero

ASUNTO: AP51-S-2008-020707