REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-019623
Vista las actuaciones que cursan en el presente expediente, esta Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: en fecha 01 de diciembre de 2008, se acordó a la parte actora realizar las correcciones a la demanda, tal como lo prevee el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El plazo de tres (3) días de despacho señalado en el auto indicado se encuentra vencido.
En razón de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente acción de Partición de Herencia interpuesta por la Abogada en ejercicio DIANNA ESTELA PEREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.594, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARIA EUGENIA MIQUILARENA CORREIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.965.642. En consecuencia, se acuerda devolver los documentos originales, previa consignación de los correspondientes fotostatos, así como se ordena el cierre y archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO

JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2008-019623