REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 12 de diciembre de 2008
198° y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-019813
SOLICITANTE: JUAN PABLO TORRES DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 6.113.784, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
REQUERIDOS: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR debidamente representado por la abogada DILCIA MORENO, en su carácter de Coordinadora de Derechos Colectivos y Difusos del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: DISCONFORMIDAD CON LA DECISION DICTADA POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
La presente causa se inició mediante escrito constante de diecinueve (19) folios útiles y treinta y cinco (35) anexos, recibido en esta Sala de Juicio en fecha 18/11/2008, mediante el cual el abogado JUAN PABLO TORRES DELGADO, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio, interpone el recurso de Disconformidad con la decisión dictada en fechas 06/11/2008 por el Consejo Municipal de Derechos Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano consistente en que el Plan Vacacional de los niños de los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría del Municipio Libertador debe desarrollarse en el periodo de las vacaciones Escolares, previstos en el Calendario Escolar oficial, de forma tal que los Niños y Niñas y Adolescentes disfruten del Derecho a la Educación ni las actividades evaluativos, todo función del Interés Superior de Niños Niñas y Adolescentes, como lo indica el artículo 8, 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, peticionando expresamente se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el oficio N° C.C.D-158/2008 de fecha 06 de noviembre de 2008, y en su lugar se ordene la realización del Plan Vacacional 2008, en el periodo comprendido desde el día 13/12/08 a 22/12/08, toda vez que de no llevarlo a efecto se vulneraría derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes.
En fecha 25/11/2008, se dictó auto de admisión por no ser la acción incoada, contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose la respectiva citación a la Coordinadora de Derechos colectivos y Difusos del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, y la notificación al Ministerio Público.
En fecha 28/11/2008, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada y sellada por la parte requerida.
Mediante auto de fecha 28/1/2008, se dejó constancia que a partir del primer día de despacho siguiente a esa data comenzarían a transcurrir los lapsos procesales.
En fecha 28/11/2008, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalia 110° del Ministerio Público.
En fecha 08/12/2008, se recibió escrito presentado por la abogada AURISTELA REVERON GONZALEZ, en su carácter de Consultora Jurídica del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, constante de siete (07) folios útiles y treinta y siete (37) anexos, quienes peticionan se declare sin lugar el recurso de nulidad.
En fecha 09/12/2008 se dictó auto mediante el cual se acordó fijar la oportunidad en que se realizaría el acto de audiencia de juicio, estableciéndose la misma para el día 10/12/2008, a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.
En fecha 10/12/2008, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, compareció el Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN, en su carácter de Juez Profesional, quien preside el Despacho Judicial, acompañado de la ciudadana SALLY GUERRERO, en su carácter de Secretaria de esta Sala de Juicio y del Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Anunciado como fue el acto por el alguacil, el Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó la constatación de la presencia de las partes y demás personas que debían intervenir en ese acto, dejándose expresa constancia de la presencia del solicitante ciudadano JUAN PABLO TORRES DELGADO, así como la presencia de la ciudadana DILCIA MORENO, en su carácter de Coordinadora de Derechos Colectivos y Difusos del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Se dejó constancia de la comparecencia de los abogados MARCO ANTONIO RENDON, JOSE CIRILO LABRADOR, en su carácter de apoderados judiciales de La Sindicatura del Municipio Libertador y la Contraloría Municipal del Municipio Libertador. La ciudadana AURISTELA REVERON en su carácter de Apoderada Judicial del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y la Dra. MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 110° del Ministerio Público. Igualmente comparecen los ciudadanos BRUNO JOSE QUEZADA LOPEZ y MARIA ANTONIA SANTANA DE CASTILLO, en su carácter el primero de los mencionados de abogado de los Servicios Jurídicos de la Contraloría Municipal y la segunda Coordinadora de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Posteriormente se procedió a otorgar la palabra a la solicitante para que hiciera sus alegatos y pretensiones y posteriormente a la pare requerida para que igualmente argumentaran sus defensas. Seguidamente se ordenó admitir todas las pruebas producidas, salvo su apreciación en la definitiva, y se procedió a evacuar mediante lectura las documentales que cada parte promoviera, para finalmente otorgarle nuevamente la palabra a las partes para que hicieran sus alegatos de conclusiones, consignando cada parte escritos que resumían dichas conclusiones. Finalmente el juez declaró culminado el acto. Dejándose constancia de todo lo acontecido en el acta que cursa desde el folio trescientos ochenta y siete (387), hasta el folio trescientos noventa y uno (391) del presente expediente.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, Y CUMPLIDAS COMO HAN SIDO LAS FORMALIDADES LEGALES, PASA ESTE TRIBUNAL A DICTAR SENTENCIA, PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Que ambas partes hicieron sus alegaciones tanto de las pretensiones como de defensas, y que así mismo pudieron evacuar las pruebas que habían ofrecido, todo lo cual ocurrió en audiencia oral y pública, por lo que el Tribunal en este estado pasa a valorar dichas pruebas en los términos siguientes:
De las Pruebas promovidas por la parte accionante:
1-) Curso del folio 21 al 22, Copia fotostática de Gaceta Municipal del Municipio Libertador, de fecha 02/08/05, mediante el cual fue aprobada la solicitud suscrita por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, para la designación del abogado Juan Pablo Torres Delgado, para desempeñar el cargo de Sindico Procurador Municipal, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto la designación realizada en esa data, y así se establece.
2-) Cursa al folio 24 oficio signado con el N° CDCD: 159/08, elaborado por la Coordinadora de Derechos Colectivos y Difusos del Consejo Municipal de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador y dirigido a la Consultoría Jurídica de la Contraloría Municipal, remitiéndole copia del expediente N° 0810085, relacionado con el plan vacacional, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto que fue remitido el expediente N° 0810085, el cual fue recibido en fecha 10/11/2008, y así se establece.
3-) Cursa del folio 25 al 56 copias certificadas del expediente administrativo, emanado del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y sus anexos, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto el pronunciamiento realizado por el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador consistente en: Que el Plan Vacacional de los niños de los trabajadores y las trabajadoras de la Contraloría del Municipio Libertador, debe desarrollarse en el periodo de las vacaciones Escolares, previstos en el Calendario Escolar oficial, de forma tal que los Niños, Niñas y Adolescentes disfruten del Derecho a la recreación y esparcimiento sin afectar el goce y disfrute del Derecho a la Educación ni las actividades evaluativos, todo en función del Interés Superior de Niños Niñas y Adolescentes, como lo indica el art. 8,53 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se establece.
4-) Cursa del folio 69 al 70 copia fotostática de la Gaceta Municipal del Municipio Libertador de fecha 31/1/2007, en la cual se autoriza al Sindico Procurador Municipio ciudadano JUAN PABLO TORRES DELGADO, para que en representación del ciudadano Alcalde, designe apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación del Municipio Bolivariano Libertador, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto lo indicado, y así se establece.
5-) Cursa del folio (71 al 162) copia certificada de los trámites administrativos realizados tendientes a la realización del Plan Vacacional diciembre 2008 que reposa en la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto los múltiples trámites administrativos realizados por dicha dirección relacionadas al plan vacacional diciembre 2008 de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, y así se establece.
6-) Cursa del folio (164 al 297) copias certificadas de las planillas de inscripción del Plan Vacacional diciembre 2008 que reposa en la Dirección de recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador. la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto los múltiples trámites administrativos realizados por dicha dirección relacionadas al plan vacacional diciembre 2008 de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, y así se establece.
7-) Cursa del folio (299 al 316) copias certificadas del informe elaborado por la comisión del Plan Vacacional y dirigido al Contralor Principal del Municipio Libertador, así como circulares elaboradas por la Abg. Mariela Aliendres en su carácter de Directora de Recursos Humanos del Contraloría Municipal del Municipio Libertador relacionadas al plan vacacional 2008, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto los múltiples trámites administrativos realizados por dicha dirección relacionadas al plan vacacional diciembre 2008 de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, y así se establece.
De las pruebas promovidas por la Parte Requerida:
1-) Cursa del folio 345 al 349 Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador de fecha 22/4/2008, así como Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26/3/2002, mediante la cual se designa a la ciudadana MARIA ROSARIO RONDON, como presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto la designación realizada en esa data, y así se establece.
2-) Cursa al folio 350 Comunicación elaborada por los ciudadanos OSCAR MENSONES, HENRY CHIQUE, VICENTE GONZALEZ, IRIS PEREZ, MARIO ROJAS, AURORA BELMONTE, FELIBERTO SOLÓRZANO, DAUSY URQUIOLA, trabajadores de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, y dirigida de la Presidenta del Consejo Nacional del Niño y del Adolescente, relacionada a la denuncia formulada respecto al Plan Vacacional, así como los anexos presentados por los mismo consistentes de calendario escolar, circulares relacionadas con el plan vacacional y planilla de inscripción de dicho plan, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto la denuncia realizada por los 8 trabajadores de la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador, y así se establece. 3-) Cursa al folio 360 comunicación elaborada por la Dra. DILCIA MORENO, Coordinadora de Derechos Colectivos y Difusos del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, dirigida a la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, relacionada a la convocatoria a una reunión a realizarse en esa Coordinación con motivo del Plan Vacacional, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto los trámites administrativos realizados por dicho consejo relacionados al plan vacacional diciembre 2008 de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, y así se establece.
4-) Cursa al folio (361) acta de supervisión levantada con motivo a la reunión celebrada por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño niña y adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto los trámites administrativos realizados por dicho consejo relacionados al plan vacacional diciembre 2008 de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, y así se establece.
5-) Cursa al folio (362) comunicación realizada por la Profesora OMAIRA JOSEFINA FERMIN, Directora de Zona del Distrito Capital dirigida al Presidente y demás miembros del Consejo Municipal de Derechos del Municipio Libertador, con motivo al Plan Vacacional, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto los trámites administrativos realizados por dicha Dirección relacionados al plan vacacional diciembre 2008 de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, y así se establece
6-) Cursa al folio (363) comunicación elaborada por los ciudadanos VICENTE GONZALEZ, OSCAR MEZONES, HENRY CHIQUE, MARIO ROJAS, DAISY URQUOLA y VICTOR CUSTODE, dirigida al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente en Municipio Libertador, relacionada a la asamblea que realizarían con el objeto tratar el punto del plan vacacional. Este Tribunal los desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ser documento privado emanado de terceros, siendo que no fueron ratificados por los terceros de quienes emano, mediante la prueba testimonial. Y así se declara.
7-) Cursa del folio (366 al 367), copia fotostática de la presunta convención colectiva 2005-2006, donde se lee “sirbeca”, donde se resalta dentro de la Cláusula Vigésima Sexta: “ asimismo, LA ALCALDIA conviene en la realización de planes vacacionales para los (as) hijos (as) de los funcionarios (as) en los meses de vacaciones de fin de curso, escogiéndose la empresa que prestará el servicio de común acuerdo entre las partes. La cual se desecha por cuanto de la misma no se desprende que no se identifican ni la alcaldía, ni los trabajadores que suscriben dicha convención, y así se declara.
8-) Cursa al folio (368) comunicación elaborada por la ciudadana MILAGRO VERA, Consultor Jurídico de la Contraloría del Municipio Libertador, dirigida a la Coordinadora de Derechos Colectivos y Difusos del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, requiriéndole el expediente administrativo relacionado al pronunciamiento de ese consejo en fecha 06/11/2008, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto los trámites administrativos realizados por la Consultoría Jurídica de la Contraloría relacionados al plan vacacional diciembre 2008 de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, y así se establece.
9-) Cursa del folio (369 al 372) copia fotostática de la comunicación remitida por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, relativas al pronunciamiento por parte de ese Consejo en que el plan vacacional de la Contraloría del Municipio Libertador y debía desarrollarse en el periodo de las vacaciones escolares, previstos en el calendario escolar oficial, , la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto el pronunciamiento realizado por el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador consistente en: Que el Plan Vacacional de los niños de los trabajadores y las trabajadoras de la Contraloría del Municipio Libertador, debe desarrollarse en el periodo de las vacaciones Escolares, previstos en el Calendario Escolar oficial, de forma tal que los Niños, Niñas y Adolescentes disfruten del Derecho a la recreación y esparcimiento sin afectar el goce y disfrute del Derecho a la Educación ni las actividades evaluativos, todo en función del Interés Superior de Niños Niñas y Adolescentes, como lo indica el art. 8,53 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se establece.
10-) Cursa del folio (373 al 376) copia fotostática de la Gaceta Municipal de fecha 20/11/2006 donde se resuelve: PRIMERO: asumir por parte de la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la ejecución del Plan Vacacional 2008, en el mes de Diciembre de 2008, bajo los parámetros descritos en los considerandos que componen el cuerpo de esta resolución y ejecutados por la Comisión Principal integrada por cinco (05) funcionarios de este órgano de Control Fiscal externo nombrada en fecha veintinueve (29) de agosto de 2008, que es la encargada de su cumplimiento, debiendo rendir cuentas de su actuación a este Despacho, cuando así se requiera. SEGUNDO: Se comisiona a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Administración y Presupuesto, para que sean las encargadas y responsables de la canalización y de la ejecución de los compromisos adquiridos por la realización del “Plan Vacacional Navideño”, , la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto lo indicado, y así se establece.
Que en el presente caso, esta Sala de Juicio verificó, una vez examinado el contenido del escrito por medio del cual se interpuso la acción, que la parte solicitante señalo de manera expresa, que el acto administrativo dictado por la Coordinación de Derechos Colectivos y Difusos del Consejo Municipal del Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 06/11/2008, era nulo debido a que había violado el principio de la legalidad consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que establece expresamente el derecho a la defensa y al debido proceso en cualquier estado de la causa, ya sean judiciales y/o administrativas, y que acudían a esta instancia en virtud que el acto administrativo era irrito por cuanto a la Contraloría Municipal nunca se le notificó debidamente de que existía un procedimiento ante este Consejo del Niño y del Adolescente y más grave todavía no se le permitió el acceso a las actas administrativas que conformaban dicho expediente administrativo, más aun no se pudo ejercer recurso de reconsideración por estas mismas razones de que los funcionarios de dicho Consejo del Niño y del Adolescente no permitían tener acceso y menos aun sacarle copias fotostáticas al expediente, y que dicho acto administrativo carece del fundamento de motivación en virtud de que no explana las razones de hecho y de derecho que debe contener todo acto administrativo, es por lo que peticionaron se declare con lugar la presente solicitud y sea acuerde la suspensión de los efectos administrativos que acarrea dicho acto administrativo en contra de los intereses de los Niños y Adolescentes que es lo primordial para la institución como la Contraloría del Municipio Libertador. Igualmente se pudo verificar la existencia de elementos que evidenciaron el pronunciamiento peticionado, pues se constataron la denuncias realizada por los ciudadanos OSCAR MENSONES, HENRY CHIQUE, VICENTE GONZALEZ, IRIS PEREZ, MARIO ROJAS, AURORA BELMONTE, FELIBERTO SOLÓRZANO, DAUSY URQUIOLA, trabajadores de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, y dirigida de la Presidenta del Consejo Nacional del Niño y del Adolescente, sin embargo estos trabajadores concientes de todas las gestiones realizadas por el comité designado por el Contralor, consistentes en la planificación del Plan Vacacional y la asamblea realizada al efecto en fecha 25/9/2008, donde se les informó a los trabajadores el contenido programático del plan vacacional y el cual se aprobó por mayoría de padres que dicho plan vacacional se realizara en el mes de diciembre con las estipulaciones y modalidades planteadas, con la cantidad de niños que se inscribieran.
Ahora bien para esta Juzgadora es importante resaltar lo que la doctrina denomina derechos colectivos y difusos, nuestra Constitución ha ampliado la noción, para comprender los mismos (arts. 26; 62, 83; 96; 111; 118; 119; 124; 127; 280; 308). El criterio decisivo para determinar el contenido de los derechos difusos, es el bien común, entendido como el conjunto de condiciones que permiten el disfrute de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes que les son conexos (SC-TSJ 19/06/2002 Exp. n° 02-0810). El bien común no es la suma de los bienes individuales, sino aquellos bienes que, en una comunidad, sirven al interés de las personas en general de una manera no conflictiva, no exclusiva y no excluyente, tal como lo expresa la sentencia de nuestro Máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 19/06/2002 Exp. n° 02-0810). se definen tales elementos, en el sentido que, “primero, nadie (más exactamente: nadie que se encuentre en el respectivo territorio) puede ser excluido de su uso y, segundo, el uso por parte de a no afecta ni impide el uso por parte de b”. Además, el carácter no-distributivo de un bien se presenta cuando “es imposible dividirlo en partes y otorgárselas a los individuos”. El interés de la población en desenvolverse en un ambiente libre de contaminación (art. 127 Constitución), constituye un derecho difuso, “dada la indeterminación objetiva de la prestación debida por el Estado para cumplir con tal obligación” (SC-TSJ 14/04/2005 Exp. 05-0684).Los Derechos difusos son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter no excluyente, no conflictivo y no distributivo. Por su parte, los derechos colectivos no tienen la característica de la no-exclusividad, en el sentido de que sólo los miembros de una “colectividad determinable” son beneficiarios del bien jurídico de que se trate, se puede concluir que los Derechos colectivos son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter excluyente, no conflictivo y no distributivo.
Por último y en virtud de que faltan pocos días para culminar las actividades escolares y debido a que la mayoría de los niños y adolescentes inscritos en el Plan vacacional tienen derecho a la recreación tal como lo consagra el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “…Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…” , esta Juez Unipersonal considera que se debe encontrar el equilibrio entre el Derecho a la Recreación y el Derecho a la Educación, asimismo de manera pedagógica en esta Juez Unipersonal considera que el interés Superior del niño constituye en efecto en nuestro ordenamiento jurídico y otros, un concepto jurídico indeterminado, por medio del cual la ley se refiere a una realidad cuyos limites no precisa con exactitud, pero con lo que intenta definir o delimitar un supuesto concreto que permite que sea precisado luego del momento de su aplicación, se trata, en este caso como en otros en que el legislador recurre a estos Standard o conceptos indeterminados , de conceptos de valor o de experiencia referidos a realidades que inicialmente no permiten mayor precisión o concreción, desde el punto de vista normativo la LOPNA, es el mejor instrumento que nos conduce en la búsqueda del interés superior del niño en específico ya que el Juez debe ponderar todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes y colocarlos en una balanza, es decir el Juez debe encontrar un equilibrio entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los derechos de las demás personas.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de DISCONFORMIDAD CON LA DECISION DICTADA POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, JUAN PABLO TORRES DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 6.113.784, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en contra del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR debidamente representado por la abogada DILCIA MORENO, en su carácter de Coordinadora de Derechos Colectivos y Difusos del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda suspender los efectos del acto administrativo emanado de la Coordinación de Derechos Colectivos y Difusos del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador dictado en fecha 06/12/2008 y se ordena la realización del Plan Vacacional 2008 en el periodo comprendido desde el día 13/122008 hasta el día 22/12/2008.
Se apercibe al Consejo Municipal de Derechos de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador para que en lo sucesivo no incurra en falta como la cometida en el procedimiento administrativo que nos ocupó objeto de la presente acción de disconformidad, lo cual tiende a lesionar derechos inherentes a los peticionantes, subviertiendo el espíritu, propósito y razón de las medidas de protección establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 12 de diciembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
La Secretaria,
Abg. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que indica el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia; Déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. SALLY GUERRERO
|