REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-013073

Visto el CONVENIO DE REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LINARES PASTRAN y PAOLA ALAYON GRIECO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.737.274 y V- 15.844.799, respectivamente; en fecha doce (12) de diciembre del presente año, ante la Sede de este Despacho; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) años de edad; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA




AP51-V-2008-013073
YLV/CAF/Thairyt H.-