REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV
Caracas, 15 de Diciembre de 2007
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-017092

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ROSA ELENA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.536.938, debidamente asistida por la Abogada NADHETZKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diecisiete (17) años de edad, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: la solicitante alega que se colocó incorrectamente el primer apellido del progenitor del adolescente de autos como “SARRAMERA” siendo lo correcto: “ZARRAMERA”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 1099, Año 1994, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital; b) Original de la Constancia de Nacimiento del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), emitida por la Maternidad Concepción Palacios, así como copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZARRAMERA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia el error denunciado; documentos éstos a los cuales, quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, en consecuencia acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 1099, Año 1994, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia en las líneas cuatro (4) y nueve (9) donde se colocó erróneamente “…SARRAMERA…”, debe asentarse lo correcto, es decir: “… ZARRAMERA…”. Asimismo se ordena oficiar al Registro Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-V-2008-017092
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/