| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 02 de Diciembre de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-019938
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADELIS ANTONIO PEÑA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.672.443, actuando en nombre y representación de su hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Décima (10ma) para el Sistema de Protección del  Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ELIZABETH VILORIA; así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana DILIA ROSA QUEVEDO SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.235.188, en beneficio de los niños antes mencionados, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 
 
 
 YLV/CAF/Thairyt H.
 AP51-S-2008-019938
 CURATELA
 
 |