REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, primero (01) de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018419
Parte Demandante: HERICKA ALEJANDRA BARCELO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 13.251.108.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, CARMEN ZULAY MORA PUENTES y JUAN RAMON HERNANDEZ OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.715., 80.834 y 119.784 respectivamente
Parte Demandada: EDECIO JOSE PACHECO BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.618.693
Motivo: Autorización Judicial para Viajar
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por los Abogados JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, CARMEN ZULAY MORA PUENTES y JUAN RAMON HERNANDEZ OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.715., 80.834 y 119.784 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana HERICKA ALEJANDRA BARCELO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 13.251.108, madre de la niña de autos, en contra del ciudadano EDECIO JOSE PACHECO BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.618.693; y vista así mismo, la diligencia de fecha 27/11/2008 suscrita por la abogada CARMEN ZULAY MORA PUENTES supra identificada, actuando en su carácter de autos, de cuyo contenido se desprende que la actora de autos desiste de la presente causa en los términos siguientes: “ …Comparezco ante la sede de este Juzgado a fin de Desistir como en efecto lo hago de la solicitud de autorización de viaje por cuanto mi mandante ha decidido cancelar el viaje que tenia planeado; así mismo solicito me sean devueltos los documentos originales consignados como son: 1) Poder Otorgado a los Dres. José Miguel Ugueto Escobar, Carmen Mora y Juan Ramón Hernandez, 2) acta de Nacimiento de la niña …”; esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la entrega de los documentos originales señalados en la referida diligencia, dejando en su lugar copia simple de los mismos, así como también se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette
Motivo: Autorización Judicial (Desistimiento).
AP51-S-2008-018419
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